Política de protección de datos personales del Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva

El GRUPO EMPRESARIAL COOPERATIVO COOMEVA ─GECC─, conformado por la Cooperativa Médica Del Valle y de Profesionales de Colombia ─COOMEVA─, identificada con el NIT. 890.300.625-1, en su calidad de matriz del Grupo y por las siguientes empresas subordinadas: i) Corporación Club Campestre Los Andes con NIT. 805.000.301-2; ii) Fundación Coomeva con NIT. 800.208.092-4; iv) Coomeva Servicios Administrativos S.A. en liquidación con NIT.900.015.339-1, v) Banco Coomeva S.A. con NIT. 900.406.150-5; vi) Coomeva Corredores de Seguros S.A. con NIT.900.367.164-1; vii) Conectamos Financiera S.A. con NIT 900.467.106-1; viii) Conecta Salud S.A. con NIT.900.498.431-3; ix) Coomeva Medicina Prepagada S.A. con NIT.805.009.741-0; x) Fiduciaria Coomeva S.A. con NIT 900.978.303-9, quienes de ahora en adelante de manera individual o conjunta se entenderán como el GECC, informan a los titulares de información personal de sus grupos de interés, lo siguiente:

1 ALCANCE

La presente Política se aplicará a todas las bases de datos y/o archivos que contengan datos personales que sean objeto de tratamiento por parte del GECC, incluida toda aquella información que haya sido obtenida o recolectada con anterioridad a la Ley 1581 de 2012 y cualquier otro dato que sea susceptible de ser tratado por las empresas del GECC en desarrollo de su objeto social o con ocasión de cualquier tipo de relación civil, laboral o comercial que llegue a surgir en virtud de sus actividades conexas o propias de su naturaleza societaria.

2 APLICACIÓN Y MARCO REGULATORIO

El GECC y su matriz Coomeva como organización cooperativa de profesionales asociados y su núcleo familiar, que busca satisfacer las necesidades comunes de estos mediante la obtención de bienes y servicios, y la generación de oportunidades para su desarrollo, ha diseñado la presente Política para el tratamiento de los datos personales, la cual refleja los principios y reglas establecidas en el Régimen General de Protección de Datos Personales con el fin de garantizar el derecho al habeas data de los titulares de información personal.

Está política ha sido elaborada para que todas las empresas pertenecientes al GECC se acojan a parámetros de autorregulación para que así el tratamiento de datos personales que pueda realizar, respete todos los derechos y garantías en cuanto a privacidad de los titulares sobre los que tratamos datos personales. Fue la Constitución de Colombia la que en su Artículo 15 ha erigido como derecho constitucional a la protección de sus datos personales; así mismo, mediante las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y los Decretos Reglamentarios 1377 de 2013 y 886 de 2014, hoy contenidos en los capítulos 25 y 26 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 del sector Comercio, Industria y Turismo, se desarrollaron el marco general de protección de datos en Colombia.

En consecuencia, las empresas que hacen parte del Grupo podrán compartir información de los titulares siempre que primero haya una autorización expresa para hacerlo, y adicionalmente, cada una de las empresas, en su calidad de responsable deberá velar porque existan términos y condiciones que garanticen una adecuada entrega, almacenamiento y manejo de esta información.

La Cooperativa Médica Del Valle y de Profesionales de Colombia, en su condición de matriz del Grupo Empresarial, ha determinado que cada empresa que conforma el GECC responderá de manera individual por el cumplimiento de las obligaciones legales que surjan en materia de protección de datos personales; por lo tanto, todas están obligadas a desarrollar las medidas necesarias para dicho cumplimiento o a implementar aquellas que a nivel grupal se fijen; en todo caso, el cumplimiento de éstas deberá estar armonizado con el propósito superior, los principios y valores del Grupo. Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan establecer lineamientos comunes en aspectos que permitan hacer un uso más eficiente de los recursos humanos, tecnológicos, de infraestructura, u otros, lo cual en ningún caso alteraría la responsabilidad que de manera individual cada empresa asume en el tratamiento que haga de los datos personales.

3 OBLIGATORIEDAD

Esta política es obligatoria y por lo tanto de forzoso cumplimiento para todos los colaboradores de las empresas pertenecientes al GECC, sus contratistas y aquellos terceros que obran su nombre; estos, en cumplimiento de sus funciones y actividades encomendadas, deberán observar y respetar lo señalado en el presente documento. Todos aquellos que no cuenten con un vínculo laboral deberán contar con una cláusula contractual para que quienes obren en nombre del GECC se obliguen a cumplir estas políticas. El incumplimiento de las mismas originará sanciones de tipo laboral o responsabilidad contractual según el caso. Lo anterior, sin perjuicio del deber de responder patrimonialmente por los daños y perjuicios que cause a los titulares de los datos o al GECC por el incumplimiento de estas políticas o el indebido tratamiento de datos personales.

4 DEFINICIONES

a. Autorización: consentimiento previo, expreso e informado del titular del dato personal para llevar a cabo el tratamiento.

b. Aviso de privacidad: consiste en el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, emitido por el GECC y puesto a disposición del titular para el tratamiento de sus datos personales. Este documento, comunica la información relativa a la existencia de las Políticas de Tratamiento de Datos Personales que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las características del tratamiento que se pretende dar a dichos datos personales.

c. Base de datos: todo conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento, sin importar que se trate de una base de datos manual o automatizada.

d. Dato biométrico: son aquellos datos personales que informan sobre determinados aspectos físicos que, mediante un análisis técnico, permiten distinguir las singularidades que identifican a una persona. Estos se dividen en datos i) biométricos fisiológicos, que son aquellos derivados de la medida de una parte de la anatomía de una persona; por ejemplo: la huella dactilar, rostro, retina; y ii) los datos biométricos del comportamiento, como son la voz, o la firma.

e. Dato personal o información personal: cualquier información que, de manera individual o vinculada, permita determinar, identificar o asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

f. Dato privado: es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular de la información personal.

g. Dato público: es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

h. Dato semiprivado: es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo al titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.

i. Dato sensible: se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos, entre otros, la captura de imagen fija o en movimiento, huellas digitales, fotografías, iris, reconocimiento de voz, facial o de palma de mano, etc.

j. Datos de menores de edad (niños, niñas y adolescentes): se entiende como la información personal de aquellos que no han cumplido los 18 años. Aquellos que están entre las edades de 0 y 12 años son considerados niños o niñas, mientras los que están entre 12 y 18 años son tratados como adolescentes. El tratamiento de estos datos personales está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública o en los casos indicados por la ley.

k. Encargado del tratamiento: persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta, a nombre y según las directrices del responsable del tratamiento.

l. Entidades autorizadas: para efectos de la presente política, son sus filiales, subsidiarias, asociadas o vinculadas a éste, a su matriz o controlante, o a las filiales, subsidiarias, asociadas o vinculadas de su matriz, o sus sucesores, cesionarios o a quien represente u ostente sus derechos, directamente o a través de terceros.

m. Habeas data: derecho de cualquier persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en la base de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

n. Ley de protección de datos: es la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012 por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales y, sus decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

o. Oficial de protección de datos: es la persona que tiene como función la vigilancia y control de la aplicación de la Política de Protección de Datos Personales, bajo la orientación y lineamientos del GECC. Toda vez que el GECC, está conformado por una agrupación de empresas, cada una de ellas, tiene designado un oficial de protección de datos.

p. Responsable del tratamiento: persona natural o jurídica, pública o privada que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o tratamiento del dato personal.

q. Titular: persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.

r. Transferencia de datos: la transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

s. Transmisión de datos: tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia, con el fin de que un encargado realice determinado tratamiento, por cuenta y según las indicaciones del responsable.

t. Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

5 PRINCIPIOS ESPECÍFICOS

El GECC aplicará los siguientes principios específicos que se establecen a continuación, los cuales constituyen las reglas a seguir en la recolección, uso, tratamiento, almacenamiento e intercambio de datos personales:

1 Principio de legalidad: en el uso, captura, recolección y tratamiento de datos personales se dará aplicación a las disposiciones vigentes y aplicables que rigen el tratamiento de datos personales y demás derechos fundamentales conexos.

2 Principio de libertad: el uso, captura, recolección y tratamiento de datos personales solo puede llevarse a cabo con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal, estatutario, o judicial que releve el consentimiento.

3 Principio de finalidad: el uso, captura, recolección y tratamiento de datos personales a los que tenga acceso y sean acopiados y recogidos por el GECC, estarán subordinados y atenderán una finalidad legítima, la cual debe serle informada al respectivo titular de los datos personales.

4 Principio de veracidad o calidad: la información sujeta a uso, captura, recolección y tratamiento de datos personales debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

5 Principio de transparencia: en el uso, captura, recolección y tratamiento de datos personales debe garantizarse el derecho del titular a obtener del GECC, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de cualquier tipo de información o dato personal que sea de su interés o titularidad.

6 Principio de acceso y circulación restringida: los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o terceros autorizados. Frente a estos propósitos, la obligación del GECC, será de medio.

7 Principio de seguridad: los datos personales e información usada, capturada, recolectada y sujeta a tratamiento por el GECC, será objeto de protección en la medida en que los recursos técnicos y estándares mínimos así lo permitan, a través de la adopción de medidas tecnológicas de protección, protocolos, y todo tipo de medidas administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros y repositorios electrónicos evitando su adulteración, modificación, pérdida, consulta, y en general en contra de cualquier uso o acceso no autorizado.

8 Principio de confidencialidad: todas y cada una de las personas que administran, manejen, actualicen o tengan acceso a informaciones de cualquier tipo que se encuentre en bases o bancos de datos, se comprometen a conservar y mantener de manera estrictamente confidencial y no revelarla a terceros, todas las informaciones personales, contables, técnicas, comerciales o de cualquier otro tipo suministradas en la ejecución y ejercicio de sus funciones. Todas las personas que trabajen actualmente o sean vinculadas a futuro para tal efecto, en la administración y manejo de bases de datos, deberán suscribir un documento adicional u otrosí a su contrato laboral o de prestación de servicios para efectos de asegurar tal compromiso. Esta obligación persiste y se mantiene inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento.

6 FINALIDADES Y TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

Dado que toda actividad de tratamiento de datos personales debe obedecer a las finalidades mencionadas en la autorización que otorga el titular del dato, o en los documentos específicos donde se regule cada tipo o proceso de tratamiento de datos personales, a continuación, y de manera general se enumeran y se presentan a título enunciativo, sin limitar, las principales finalidades del tratamiento de datos personales por parte las empresas del GECC, como responsables del tratamiento de datos para que, directamente o a través de terceros quienes adquirirán la calidad de encargados, traten mi información personal, financiera, crediticia, comercial, sensible, privada, semiprivada, profesional, laboral y de aportes de seguridad social integral, contenida en medios físicos, electrónicos o digitales, en los siguientes términos:

Generales

(i) tramitar la vinculación del Titular a cualquiera de las Empresas del GECC, en calidad de asociado, cliente o usuario, según corresponda y transferir de manera total o parcial la información registrada en cualquier formulario de vinculación, de actualización de datos, soportes y los resultados de los análisis de SARLAFT efectuados por cualquier Empresa del GECC, con cualquiera de las Empresas del GECC, y transmitir a entidades aseguradoras en Colombia;

(ii) permitir el ofrecimiento y venta de servicios y productos derivados del objeto social de cada una de las Empresas del GECC, efectuar labores de mercadeo, realizar muestreos, encuestas e investigaciones comerciales y de servicio, de riesgos y de mercado, realizar pruebas, generar estadísticas, utilizar modelos matemáticos, identificar, recolectar y asociar información sobre intereses y hábitos de utilización de los productos o servicios y derivar conclusiones o determinar tendencias que podrán ser compartidas entre las Empresas del GECC acá definidas como responsables, permitiendo que la información del Titular se pueda o no anonimizar para los fines previstos en este numeral y cuyos resultados podrán ser utilizados por las Empresas del GECC y aliados comerciales del GECC para los fines previstos en la presente finalidad;

(iii) comunicar, publicitar u ofrecer servicios de las empresas o entidades filiales, subsidiarias, vinculadas o partes relacionadas, actuales y futuras, de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia COOMEVA, para generar contacto comercial con el Titular y darle a conocer los beneficios de dichas empresas o entidades, cualquiera de las Empresas del GECC podrá trasferir información personal del Titular para estos efectos;

(iv) implementar programas de fidelización, acumulación y redención de puntos por la compra y utilización de servicios o transacciones sobre productos de cualquiera de las Empresas del GECC acá definidas, permitiendo el uso de dichos datos comerciales, financieros o crediticios del Titular para procesos comerciales, de mercadeo, redención y acumulación de premios contenidos en los reglamentos y demás campañas promocionales;

(v) manejar cualquier información personal, financiera, crediticia, comercial, sensible, privada y semiprivada del Titular en una o varias bases de datos para ser transmitida o transferida a cualquiera de las Empresas del GECC, hacer perfilamientos o segmentaciones a partir de la utilización de productos o servicios, incluyendo la georreferenciación o ubicación generada por cualquier dispositivo del Titular al momento de utilización de un canal virtual para propósitos de profundizar, optimizar y completar el portafolio de productos y servicios ofrecidos y tomados por el Titular con las Empresas del GECC;

(vi) suministrar al Titular información comercial sobre los productos y servicios ofrecidos por las Empresas del GECC, así como recomendaciones de seguridad, y en general cualquier información que se considere necesaria y apropiada para la utilización de los productos o la prestación de los servicios;

(vii) realizar el análisis de riesgos integral del Titular, incluyendo el cumplimiento de la normativa sobre “conocimiento del cliente”, prevención de fraudes, prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como realizar informes de seguridad sobre las transacciones validando registros físicos, auditivos, electrónicos y fílmicos con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, evaluar y generar estadísticas para efectos de control y supervisión por las Empresas del GECC. En caso que sea requerido o en cumplimiento de los deberes legales y reporte a reguladores, organismos de autorregulación y autoridades competentes, el Titular autoriza compartir los resultados de dichos análisis y de los informes a cualquiera de las Empresas del GECC en desarrollo de las finalidades acá establecidas;

(viii) cumplir con los deberes legales impuestos para cada una de las Empresas del GECC individualmente consideradas, así como los deberes legales que debe cumplir como Grupo Económico y como Conglomerado Financiero;

(ix) realizar gestiones de cobranza, bien sea directamente por alguna Empresa del GECC o a través de casas de cobranza o abogados externos autorizados por éstas, quienes actuarán como encargados, así como la localización e investigación de bienes del Titular;

(x) transmitir, transferir, enviar, procesar, almacenar o enviar a proveedores de cualquier Empresa del GECC que presten servicios logísticos, oferta de seguros, administrativos, tecnológicos, de distribución, marketing, contact center, ubicados dentro o fuera del territorio nacional que actuarán como encargados del tratamiento;

(xi) transmitir o transferir a la empresa o entidad ubicada dentro o fuera del territorio nacional que a futuro adquiera o administre a cualquiera de las Empresas del GECC, o alguna unidad de negocio o de sus activos, total o parcialmente;

(xii) enriquecer cualquiera de las bases de datos de las Empresas del GECC utilizando datos de otras bases de estas mismas entidades, así como el cruce de información reportada y existente en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de los operadores de información financiera, comercial, de seguridad social y parafiscales, de empresas de servicios públicos o telefonía móvil, y de terceros que tengan autorización para el efecto; y

(xiii) establecer, mantener, cumplir o terminar la relación contractual entre el Titular y cualquier Empresa del GECC y permitir que la información del Titular sea utilizada como medio de prueba.

Coomeva y Bancoomeva

(xiv) estudiar las solicitudes de crédito del Titular, beneficiarios financieros y en general las solicitudes para celebrar cualquier operación activa de crédito y evaluar el riesgo crediticio del Titular, su comportamiento comercial, hábitos de pago, información sobre el cumplimiento de obligaciones y deberes legales, la existencia de multas o sanciones impuestas por cualquier autoridad judicial o administrativa, y compartir los resultados de dichos análisis con cualquiera de las Empresas del GECC;

Coomeva Medicina Prepagada

(xv) evaluar y realizar seguimiento a la condición de salud, elaborar estudios epidemiológicos y realizar campañas de promoción y prevención de la salud que sean de interés particular;

Para el cumplimiento de las finalidades anteriores, el Titular autoriza que se le contacte por cualquier medio o canal establecido por las Empresas del GECC, incluyendo la utilización de correos electrónicos, servicio de mensajes simples (SMS) o de mensajería multimedia (MMS) vía dispositivos móviles, aplicaciones (APPs) de mensajería telefónica móvil, redes sociales y otros medios electrónicos equivalentes que garanticen el contacto privado con el Titular.

6.1 Categorías especiales

1 Para el caso de datos personales sensibles: el tratamiento de datos personales sensibles por parte del GECC será en debido cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y demás normas que regulen en dicha materia.

Son datos personales sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a vida sexual, y datos biométricos. Adicionalmente, se consideran datos sensibles entre otros, los datos recolectados y tratados a través de las pruebas psicotécnicas, visitas domiciliarias, estudios de seguridad, que tienen como finalidad determinar el nivel de ajuste entre el perfil y competencias del candidato a la vacante; las imágenes y grabaciones obtenidas por diferentes medios, que tienen como finalidad brindar seguridad de las personas, los bienes e instalaciones, y el monitoreo de las actividades propias del sector financiero, las cuales pueden ser empleadas como prueba en cualquier tipo de proceso ante cualquier autoridad. Es facultativo para el titular responder preguntas sobre datos sensibles y autorizar su tratamiento.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 y normas reglamentarias, sólo procederá la autorización para tratamiento de datos sensibles cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 1) que haya autorización explícita del titular de los datos sensibles; 2) que el titular conozca que no está obligado a autorizar el tratamiento de dicha información; 3) que se informe al titular cuáles de los datos que serán objeto de tratamiento son sensibles y la finalidad del mismo.

De igual forma, se podrá hacer uso y tratamiento de ellos cuando: 1) el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización; 2) el tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del titular; 3) el Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial y cuando 4) el tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad del titular.

2 Para el caso de tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes: el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública, o cuando dicho tratamiento cumpla con los siguientes parámetros y/o requisitos: 1) Que respondan y respeten el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; 2) Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal de los niños, niñas o adolescentes podrá otorgar la autorización para el tratamiento de datos personales, previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto.

7 AUTORIZACIÓN

Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, para efectuar el tratamiento se requiere la autorización previa, expresa e informada del titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta y verificación posterior.

7.1 Modo de obtener la autorización

Con el fin de garantizar los derechos del titular de información personal, el GECC en su condición de responsable del tratamiento ha dispuesto los canales y mecanismos necesarios para obtener la respectiva autorización, garantizando en todo caso, que sea posible verificar el otorgamiento de la misma. Se entenderá que la autorización cumple con los requisitos de ley para que esta sea obtenida: i) por escrito; ii) de forma oral o; iii) mediante conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. Dicha conducta debe ser inequívoca de manera que no admita duda sobre la voluntad de autorizar el tratamiento. En ningún caso el silencio del titular podrá asimilarse a una conducta inequívoca. Se tendrá como conductas inequívocas el envío de datos personales adjuntos a los correos electrónicos corporativos del GECC o el ingreso o cargue de los mismos a través de las plataformas o aplicativos establecidos para tal efecto.

La autorización puede constar en un documento físico, electrónico, mensaje de datos, internet, sitios web, en cualquier otro formato que permita garantizar su posterior consulta o mediante un mecanismo técnico o tecnológico idóneo, que permita manifestar u obtener el consentimiento vía clic o doble clic, mediante el cual se pueda concluir de manera inequívoca, que, de no haberse surtido una conducta del titular, los datos nunca hubieren sido capturados y almacenados en la base de datos. La autorización será generada por el GECC y será puesta a disposición del titular con antelación y de manera previa al tratamiento de sus datos personales.

7.2 Prueba de la autorización

El GECC utilizará los mecanismos con que cuenta actualmente, e implementará y adoptará las acciones tendientes y necesarias para mantener registros o mecanismos técnicos o tecnológicos idóneos de cuándo y cómo obtuvo autorización por parte de los titulares de datos personales para el tratamiento de los mismos.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se podrán establecer archivos físicos o repositorios electrónicos realizados de manera directa o a través de terceros contratados para tal fin.

7.3 Casos en los cuales no es necesaria la autorización

La autorización del titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el registro civil de las personas.

7.4 Efectos de la Autorización

Para todos los efectos, se entiende que la autorización por parte del titular a favor del GECC para el suministro y/o tratamiento de sus datos personales, realizada a través de sus sitios web o por medio de cualquier canal adicional, físico o electrónico, o por escrito o mediante conductas inequívocas, es:

• Expresa, salvo cuando se trate de realización de conductas inequívocas. En todo caso, ésta implica el entendimiento y la aceptación plena de todo el contenido de la presente política.

• Voluntaria, y el titular y/o sus representantes, según sea el caso, le concede(n) al GECC su autorización para que utilice dicha Información Personal conforme a las estipulaciones de la presente Política.

El titular declara haber recibido explicación o haber consultado la presente Política, obligándose a leerla, conocerla y consultarla en desarrollo del derecho que le asiste como titular de datos personales, sin perjuicio de haber recibido de parte del GECC una clara, cierta y adecuada ilustración respecto de la misma, la cual además se ha puesto a su disposición en la página web de cada empresa perteneciente al GECC. En consecuencia, el titular manifiesta que acepta en su integridad la presente política, y autoriza al GECC para que obtenga y le de tratamiento a sus datos personales, de acuerdo con los siguientes parámetros de uso:

1 Si el titular no se encuentra de acuerdo con la presente Política, no podrá suministrar información alguna que deba registrarse en una de las bases de datos del GECC. Por lo tanto, dicho titular, deberá abstenerse de hacer uso de cualquiera de los servicios que ofrece el GECC al público en general, incluyendo y sin limitarse, servicios ofrecidos en las oficinas y/o página web de las empresas del GECC, participación de campañas publicitarias o comerciales presenciales, entre otras, y procederá a comunicarle al GECC en la forma prevista en la presente Política, su manifestación para que se abstenga de darle tratamiento alguno a sus datos personales.

2 El GECC, mantiene parámetros de seguridad y buen uso de los datos personales apropiados y acordes con la normativa que le rige a cada una de las empresas que lo conforman, en consecuencia, les dará a los mismos los usos adecuados para mantener la confidencialidad requerida de acuerdo con lo establecido en esta Política y en la legislación vigente.

3 Los datos personales tratados podrán ser transferidos o transmitidos a entidades autorizadas por el titular y a terceros autorizados por la ley, para llevar a cabo los usos y finalidades autorizadas por el titular conforme al objeto social de las empresas que conforman el GECC, o para ofrecer sus productos y/o servicios que puedan complementar o enriquecer la oferta de dichos productos y servicios o cuando exista autorización legal para suministrar datos personales a un tercero. En todos los eventos, dicha información se conservará bajo estricta confidencialidad y será sometida a un tratamiento riguroso, respetando los derechos y las garantías del titular, de conformidad con lo previsto en la ley.

4 El GECC podrá utilizar proveedores de servicios y/o procesadores de datos que trabajen en nombre del mismo, incluyendo y sin limitarse, contratistas, delegados, outsourcing, tercerización o aliados, con el objeto de desarrollar servicios de alojamiento de sistemas, de mantenimiento, servicios de análisis, servicios de mensajería por email, servicios de entrega, gestión de transacciones de pago, procesos de digitalización, gestión de archivo, actividades para llevar a cabo el proceso de selección y contratación de personal, entre otros. En consecuencia, el titular entiende y acepta que al conceder autorización para el tratamiento al GECC concede a estos terceros, autorización para acceder y tratar su información personal, en la medida en que así lo requieran para la prestación de sus servicios. Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que tanto los proveedores del GECC como entidades autorizadas protegen en todos los eventos, la confidencialidad de la información personal a su cargo.

5 El GECC podrá recolectar información que se encuentre en el dominio público y que sea catalogada como dato público para crear o complementar sus bases de datos. A dicha información se le dará el mismo tratamiento señalado en la presente Política, con las salvedades contenidas en la ley.

8 DEBERES DEL GECC COMO RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS

Cuando el GECC actúe como responsable, al decidir sobre la base de datos y/o el tratamiento de datos, sea por sí mismo o en asocio con otros, cumplirá con los siguientes deberes:

1 Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.

2 Solicitar y conservar, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular.

3 Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.

4 Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

5 Garantizar que la información que se suministre al encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

6 Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al encargado del tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.

7 Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al encargado del tratamiento.

8 Suministrar al encargado del tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado.

9 Exigir al encargado del tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.

10 Tramitar las consultas y reclamos formulados.

11 Informar al encargado del tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.

12 Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos.

13 Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.

14 - Usar únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012.

El GECC tendrá presente en todo momento, que los datos personales son propiedad de las personas a las que se refieren y que sólo ellas pueden decidir sobre los mismos. En este sentido, hará uso de ellos sólo para aquellas finalidades para las que se encuentra facultado debidamente, y respetando en todo caso la normatividad vigente sobre protección de datos personales.

9 DEBERES DE LAS EMPRESAS CUANDO ACTÚEN COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

Sin perjuicio de lo contenido en la ley, son deberes de las empresas que conforman el GECC en calidad de encargadas del tratamiento, los siguientes:

1 - Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de protección de datos personales.

2 - Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

3 - Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley.

4 - Actualizar la información reportada por los responsables del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo.

5 - Tramitar las consultas y los reclamos formulados por el titular en los términos señalados en la presente ley.

6 - Registrar en la base de datos la leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la presente ley.

7 - Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.

8 - Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

9 - Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.

10 Verificar la existencia de la autorización y su alcance.

10 SUMINISTRO DE DATOS PERSONALES A TERCEROS

Las empresas del GECC podrán compartir con terceros sus datos en los casos en que sea necesario para el cumplimiento del objeto contratado y bajo las finalidades previstas en el aviso de privacidad y autorizadas por los titulares de la información, entre otros, en los siguientes casos:

1 - Proveedores de servicios:

• Casas de cobranza o abogados externos.

• Fuerza de ventas externa.

• Call center.

• Centrales de información.

• Proveedores de realce.

• Telecomunicaciones.

• Proveedores de mensajería.

• Proveedores de impresión y distribución de facturación.

• Comunicaciones masivas.

• Centros de procesamiento de información.

• Compañías de seguros.

• Análisis de datos.

• Labores de mercadeo e investigaciones comerciales y de servicio, de riesgo y de mercado.

• Uso de red.

• Evaluadores.

• Operadores de sistemas de pago de alto y bajo valor.

• Recreación, cultura y turismo.

• Médicos e instituciones prestadoras de servicios de salud.

• Y aquellos mencionados en la sección 7.4 - numeral 4.

2 - Aliados Comerciales:

• Originadores de cartera.

• Telefonía.

• Cajas de compensación.

• Instituciones educativas.

• Establecimientos de comercio (tales como, restaurantes, concesionarios, droguerías, grandes superficies)

Las empresas del GECC garantizan que para compartir los datos personales con terceros (encargados del tratamiento), se toman las medidas se seguridad para evitar el mal uso de la información, se suscriben los contratos de transmisión de información personal en los caos que se requiere y en todos los contratos de servicios se incluye una cláusula de protección de datos personales.

En el evento que un Titular decida conocer información específica de alguna de las entidades a las que el GECC pudiera Transferir o Transmitir su información, puede solicitar dicha información mediante los canales dispuestos en esta política para el ejercicio de sus derechos.

Advertencia: La información que puede ser compartida con las entidades comprendidas en esta sección será aquella que usted proporcione a través de formularios y demás puntos de contacto con las entidades del GECC.

11 GARANTÍAS DEL DERECHO DE ACCESO

El GECC garantizará el derecho de acceso cuando, previa acreditación de la identidad del titular, legitimidad, o personalidad de su representante, poniendo a disposición de éste, sin costo o erogación alguna, de manera pormenorizada y detallada, los respectivos datos personales a través de todo tipo de medio, incluyendo los medios electrónicos que permitan el acceso directo del titular a ellos. Dicho acceso deberá ofrecerse sin límite alguno y le deben permitir al titular la posibilidad de conocerlos y actualizarlos en línea.

12 DERECHOS DE LOS TITULARES

1 - Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente al GECC, y los encargados del tratamiento de los mismos. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos personales parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.

2 - Solicitar prueba de la autorización otorgada al GECC, salvo que la ley indique que dicha autorización no es necesaria.

3 - Presentar solicitudes ante el GECC o el encargado del tratamiento respecto del uso que se le ha dado a sus datos personales y a recibir la respectiva respuesta a su solicitud.

4 - Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a la ley.

5 - Revocar su autorización y/o solicitar la supresión de sus datos personales de las bases de datos del GECC, en cualquier momento, o cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado mediante acto administrativo definitivo que el GECC o el encargado del tratamiento ha incurrido en conductas contrarias a la ley.

6 - Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.

13 LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR

Los derechos de los titulares de información personal podrán ser ejercidos por las siguientes personas:

1 - Por el respectivo titular. Para esto, deberá acreditar su identidad de forma suficiente.

2 - Por sus causahabientes, debidamente acreditados.

3 - Por el representante y/o apoderado del titular, debidamente acreditada su calidad.

4 - En los casos de menores de edad, el ejercicio de los derechos únicamente podrá ser ejercido por las personas debidamente facultadas por la ley.

14 PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LAS CONSULTAS, RECLAMOS Y RECTIFICACIONES

Toda solicitud de rectificación, actualización o supresión debe ser presentada a través de los medios habilitados por el GECC señalados en el presente documento, y contener, como mínimo, la siguiente información: El nombre, domicilio del titular y medio de contacto para recibir la respuesta como teléfono, correo electrónico, dirección de residencia; 2) Los documentos que acrediten la identidad o la representación de su representante; 3) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los cuales el titular busca ejercer alguno de los derechos; 4) En caso dado otros elementos o documentos que faciliten la localización de los datos personales.

14.1. Consulta

Los titulares, causahabientes o sus intermediarios debidamente autorizados, podrán consultar la información personal del titular que repose en cualquier base de datos. En consecuencia, el GECC garantizará el derecho de consulta, suministrando a los titulares, toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del titular. Con respecto a la atención de solicitudes de consulta de datos personales el GECC garantiza:

a) Habilitar medios de comunicación electrónica u otros que considere pertinentes. Establecer formularios, sistemas y otros métodos simplificados, mismos que deben ser informados en el aviso de privacidad.

b) Utilizar los servicios de atención al cliente o de reclamaciones que tiene en operación. En cualquier caso, independientemente del mecanismo implementado para la atención de solicitudes de consulta, las mismas serán atendidas en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo.

c) Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo.

14.2. Reclamos

Los titulares, causahabientes o sus intermediarios debidamente autorizados, que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la ley, podrán presentar un reclamo ante el responsable del tratamiento, canalizándola y remitiéndola a través de la dependencia designada que ejercerá la función de protección de datos personales al interior del GECC.

14.2.1. Proceso para la atención del reclamo

a. Presentar solicitud escrita frente al requerimiento específico.

b. Si el reclamo resulta incompleto, el GECC requerirá al titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para que complete y subsane su petición.

c. Si transcurren dos (2) meses desde la fecha del requerimiento sin que el titular haya dado respuesta, se entenderá desistida la pretensión.

d. Si quien recibe el reclamo no es competente para resolverlo, dará traslado a quien si lo sea para que resuelva en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de tal hecho al titular.

e. Si el reclamo es recibido de manera completa o se ha completado posteriormente, deberá incluirse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, una “leyenda” en la base de datos que indique “reclamo en trámite”.

f. El GECC resolverá el reclamo en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibo del mismo. En caso de que no sea posible resolver la consulta dentro de este término, el titular será informado de la demora, los motivos y la fecha de respuesta en la dirección de notificación que haya incluido en el respectivo reclamo. En todo caso, el término de respuesta no podrá superar de ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. La respuesta al reclamo que el titular presente podrá ser efectuada por cualquier medio físico o electrónico.

14.3. Rectificación y actualización de datos

El GECC tiene la obligación de rectificar y actualizar a solicitud del titular, la información de éste que resulte ser incompleta o inexacta, de conformidad con el procedimiento y los términos arriba señalados. Al respecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

En las solicitudes de rectificación y actualización de datos personales el titular debe indicar las correcciones a realizar y aportar la documentación que avale su petición. El GECC, tiene plena libertad de habilitar mecanismos que le faciliten el ejercicio de este derecho, siempre y cuando éstos beneficien al titular. En consecuencia, se podrán habilitar medios electrónicos u otros que considere pertinentes. El GECC podrá establecer formularios, sistemas y otros métodos simplificados, mismos que deben ser informados en el Aviso de Privacidad y que se pondrán a disposición de los interesados en la página web.

15 SUPRESIÓN DE DATOS

El titular en todo momento, tiene derecho a solicitar a las empresas del GECC, la supresión (eliminación) de sus datos personales cuando:

a. Considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la normatividad vigente.

b. Hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recabados.

c. Se haya superado el periodo necesario para el cumplimiento de los fines para los que fueron recabados.

Esta supresión implica la eliminación total o parcial de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por el GECC. Es importante tener en cuenta que el derecho de cancelación no es absoluto y el responsable puede negar el ejercicio del mismo cuando:

a. El titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.

b. La eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.

c. Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular; para realizar una acción en función del interés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.

16 LIMITACIONES TEMPORALES AL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

El GECC solo recolectará, almacenará, usará o circulará los datos personales durante el tiempo que sea razonable y necesario, de acuerdo con las finalidades que justificaron el tratamiento, atendiendo a las disposiciones aplicables a la materia de que se trate y a los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de la información. Una vez cumplida la o las finalidades del tratamiento y, sin perjuicio de normas legales que dispongan lo contrario, procederá a la supresión de los datos personales en su posesión cuando así corresponda conforme a los procedimientos establecidos por GECC para ello. No obstante, los datos personales deberán ser conservados cuando así se requiera para el cumplimiento de una obligación legal o contractual.

Usted como Titular podrá, en cualquier momento, revocar el consentimiento que haya otorgado para el tratamiento de sus datos personales, salvo que legal o contractualmente GECC deba tratar dicha información, mediante el envío de una comunicación y/o solicitud escrita a través los canales de contacto contemplados en la presente Política, aportando copia de su documento de identificación o cualquier otro documento que, a juicio de GECC, permita acreditar su identidad.

17 REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN

Los titulares de los datos personales pueden revocar el consentimiento al tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual. Para ello, el GECC cuenta con mecanismos sencillos y gratuitos que permiten al titular revocar su consentimiento, al menos por el mismo medio por el que lo otorgó.

Se deberá tener en cuenta que existen dos modalidades en las que la revocación del consentimiento puede darse. La primera, puede ser sobre la totalidad de las finalidades consentidas, esto es, que el GECC deba dejar de tratar por completo los datos del titular; la segunda, puede ocurrir sobre tipos de tratamiento determinados, como por ejemplo para fines publicitarios o de estudios de mercado.

Con la segunda modalidad, esto es, la revocación parcial del consentimiento, se mantienen a salvo otros fines del tratamiento que el responsable, de conformidad con la autorización otorgada puede llevar a cabo y con los que el titular está de acuerdo.

18 CANALES

En caso de presentarse alguna duda o inquietud sobre la presente Política o el tratamiento y uso de la información personal, ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir datos y revocar la autorización; podrá dirigir sus consultas, peticiones, quejas o reclamos a través de los siguientes canales:

De manera presencial, dirigiéndose directamente a las oficinas de la empresa a la cual desee allegar su petición;

Por medio del Portal www.coomeva.com.co, opción Contáctenos; eligiendo el nombre de la empresa con la cual desea contactarse o a través de nuestras líneas de atención:

• Cali: 333 0000

• Palmira: 285 5158

• Medellín: 415 7700

• Bogotá: 748 1515

• Barranquilla: 361 9800

• Pereira: 316 9300

• Otras ciudades: 01 8000 950 123

• O gratis desde su móvil: #464

En caso de ser un proveedor del grupo, podrá ejercer sus derechos a través del correo electrónico, registro_proveedores@coomeva.com.co.

19 SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

En desarrollo del principio de seguridad establecido en la normatividad vigente, el GECC informa que toda información personal que repose en sus bases de datos, no será usada o tratada de manera distinta a los parámetros dados en la presente Política; razón por la cual se procurará proteger la privacidad de la información personal y conservarla bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, así como el respeto de los derechos del titular, según lo estipulado en la ley.

El GECC se encuentra eximido de responsabilidad frente a las obligaciones adquiridas a través de la presente Política, cuando por cualquier circunstancia una autoridad competente solicite que sea revelada la información personal que custodie, para actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a cualquier tipo de obligación, proceso, investigación, persecución, o actualización de datos acción de interés público, o entrega de reportes tributarios, entre otros.

20 UTILIZACIÓN Y TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES E INFORMACIÓN PERSONAL POR PARTE DEL GECC

Dependiendo de la naturaleza de las relaciones permanentes u ocasionales que cualquier persona titular de datos personales pueda tener con el GECC, la totalidad de su información puede ser transferida al exterior, sujeto a los requerimientos legales aplicables. Con la aceptación de la presente política, autoriza expresamente para transferir información personal. La información será transferida, para todas las relaciones que puedan establecerse con el GECC.

Sin perjuicio de la obligación de observar y mantener la confidencialidad de la información, el GECC, tomará las medidas necesarias para que esos terceros conozcan y se comprometan a observar esta Política, bajo el entendido de que la información personal que reciban únicamente podrá ser utilizada para asuntos directamente relacionados con la relación propia con el GECC, y solamente mientras ésta dure, y no podrá ser usada o destinada para propósito o fin diferente.

El GECC, también puede intercambiar información personal con autoridades gubernamentales o públicas de otro tipo (incluidas, entre otras, autoridades judiciales o administrativas, autoridades fiscales y organismos de investigación penal, civil, administrativa, disciplinaria y fiscal), y terceros participantes en procedimientos legales civiles y sus contadores, auditores, abogados y otros asesores y representantes, porque es necesario o apropiado:

a. Para cumplir con las leyes vigentes, incluidas las leyes distintas a las de su país de residencia.

b. Para cumplir con procesos jurídicos.

c. Para responder las solicitudes de las autoridades públicas y del gobierno y para responder las solicitudes de las autoridades públicas y del gobierno distinto a las de su país de residencia.

d. Para hacer cumplir nuestros términos y condiciones.

e. Para proteger nuestros derechos, privacidad, seguridad o propiedad, los suyos o los de terceros.

f. Obtener los recobros o aplicables o limitar los daños y perjuicios que nos puedan afectar.

21 OFICIAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

Las empresas pertenecientes al GECC, han dispuesto en su interior, áreas y perfiles de cargo, encargados de asumir la función de Oficial de Protección de Datos Personales. Estos, serán los encargados tanto de la atención de las peticiones, consultas y reclamos que pueda realizar el titular del dato personal, como consecuencia de su ejercicio de derechos; entendidos estos como los de: conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato y revocar la autorización; como de velar por la implementación efectiva de las políticas y procedimientos adoptados por el GECC para cumplir las normas, así como la implementación de buenas prácticas de gestión de datos personales dentro de cada empresa.

Para todo efecto, el Oficial de Protección de Datos Personales recibirá, procesará y canalizará las distintas solicitudes que se reciban, y las hará llegar a las respectivas dependencias, las cuales, una vez reciban estas comunicaciones, entrarán a cumplir con la función de protección de datos personales y deberán dar trámite a las solicitudes de los titulares, en los términos, plazos y condiciones establecidos por la normatividad vigente, para el ejercicio de los derechos del titular.

22 REGISTRO NACIONAL DE BASE DE DATOS

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, las empresas que componen el GECC deberán registrar sus bases de datos junto con esta política de tratamiento de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con el procedimiento estipulado por la Circular 002 de 2015 y Decreto 090 de 2018.

23 PERÍODO DE VIGENCIA DE LA BASE DE DATOS

La vigencia de las bases de datos dependerá de las finalidades del tratamiento establecidas en la presente política, de las normas especiales que regulen la materia y se mantendrán vigentes durante el tiempo en que el GECC ejerza las actividades propias o conexas de su objeto social.

24 VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La presente política rige a partir de la suscripción de la Resolución de la Presidencia Ejecutiva No. 174 (PE-RE-2020.174) del 27 de julio de 2020 que la aprueba, y que se encontrará a disposición de los titulares por medio de la página web: www.coomeva.com.co

Cualquier cambio sustancial en las políticas será comunicará de forma oportuna a los titulares de los datos a través de los medios habituales de contacto y/o a través del sitio web: www.coomeva.com.co y/o correo electrónico enviado a los titulares.

Para los titulares que no tengan acceso a medios electrónicos o aquellos a los que no sea posible contactar, se comunicará adicional al sitio web, a través de avisos en las diferentes oficinas de las empresas que conforman el GECC. Las modificaciones sustanciales de la presente política se comunicarán con mínimo diez (10) días antes de implementarlas.